Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. María José Durán La Secretaria,
Abg. Gloria Pérez