HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se suspende la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles decretada en fecha 04-10-95, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo, del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo