En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: CARLOS ESTALIN MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.118.879, civilmente hábil, domiciliado en el sector el Tigre, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, el derecho de Propiedad, Posesión .....