En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Adriana de San Martín Vergara y Teofilo Márquez Saavedra, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 260, Folio 260, Tomo Nº 1 del año (2000), expedida por el referido Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sa.....