PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 14-02-2006, por la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, fueron producidos a causa de la ciudadana: MARIA GABRIELA BRICEÑO, ya que la misma conducía de manera imprudente y a exceso de velocidad.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
¿ La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 14-02-2006, aproximadamente a las 8.00 de la mañana, por la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad de Barinas, frente a la UNELLEZ, entre los vehículos marca Mitsubishi, modelo Signo, tipo Sedan, Clase Automóvil, de color blanco, identificado con las placas EAL12K, conducido por el ciudadano: DE.....