DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se Condena por el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena a los Acusados DENNYS ALEXANDER DAVILA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.637.040, la cual no porta, hijo de Aída Coromoto Espinoza (v), y Leonidas Dávila (v), de 28 años de edad, nacido el 03-06-1978, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 01, Casa de color rosado y portón blanco, al frente de una Agencia de Loterías de la ciudad de.....