este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa Privada Abg. Alexis Moreno al Acusado JOE JACKSON REQUENA BARRUETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.338.420, hijo de: José Requena (v) y de: Carmen Barrueta (v), residenciado en la Urbanización Los Mangos, calle 1, sector Cruz Roja, Casa N° 02 Barinas Estado Barinas. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal de Control N° 01, en fecha 27/01/07.