esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado del imputado Fabio Miguel Chacon Niño, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud del decaimiento de la medida en contra del imputado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; Detentación Ilícita de Cartucho Correspondiente a Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Expl.....