SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño se omite de 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana YOSELIN DEL VALLE GUIA VILLAMIZAR, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para el niño se omite, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicionalmente, en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la pre.....