Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de exhumación del cadáver del de cujus Settimo Crimi Grispi, en conjunto con la prueba de ácido desoxirribunecléico, formulada por los ciudadanos: José Gregorio Mendoza, Oscar Enrique Mendoza, Marielba Virginia Mendoza, Ruth Moraima Mendoza y Séptimo José Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.563.621, V-14.549.733, V-12.199.094, V-8.142.177 y V-9.265.704, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Niño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.085, a fin de que se les reconozca la filiación con el de cujus, por no estar prevista expresamente en la ley, como acción.
No hay condenatoria e.....