Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: ALARCON PEÑA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº9266250, residenciado en urbanización Raúl Leoni, sector 4, vereda 22, casa Nº04, Barinas estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIVAS LAREZ LAURIXZA YUSLEIT, titular de la cedula de identidad Nº14103571, residenciada en la urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 22, casa Nº04, estado Barinas, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia,.....