D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
C O N D E N A al acusado RÓMULO ANDRÉS PARADA PERDOMO, dice ser venezolano, de 33 años de edad, nacido en Barinas en fecha 22-05-1969, hijo de Violeta Perdomo (v) y Romulo Parada, residenciado en el barrio Corocito, calle 4 Las Amapolas, ente avenidas 3 y 4, casa s/n, de esta ciudad de Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio del RÓMULO ANDRÉS PARADA PERDOMO, dice ser venezolano, de 33 años de edad, nacido en Barinas en fecha 22-05-1969, hijo de Violeta Perdomo (v) y Rómulo Parada, residenciado en el barrio Corocito, calle 4 Las Amapolas, ente avenidas 3 y 4, casa s/n, de esta ciudad de Barinas,.....