Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa esta Juzgadora que la presente demanda se admitió mediante auto de fecha 29-11-2004 ordenándose la citación del demandado para que diera contestación a la demanda o a cancelar la cantidad de (Bs.1.137.500,00) dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde la diligencia suscrita por el ciudadano Alcides Lenyn Cruz, en su condición de demandante de autos, asistido por el abogado Homero Franco Terán en la presente causa mediante el cual consigna fotostátos para la citación del demandado hasta el día de hoy (19-05-2005) han transcurrido dos (02) meses y doce (12) días sin que la parte actora hubiese cumplido con la obligación que le impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación del demandado, en efecto, no consta en autos que durante el período señalado el demandant.....