DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Con lugar, la demanda de desalojo intentada por FUNDACION PAULINA en contra del ciudadano GUIDO NEGRÓN.
Se ordena la entrega del inmueble ubicado en la Avenida 15 (antes Delicias) entre calles 67 y 67B, Municipio Coquivacoa de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una oficina de uso comercial, distinguida con el N° 5, que forma parte del Edificio GREDOS.
Se condena al ciudadano GUIDO NEGRÓN a cancelar a la FUNDACIÓN PAULINA, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.317.880), por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de mayo de 2000 hasta el 31 de enero del año 2004, lo.....