D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada Abogada Herminia Rojas, contra el auto dictado en fecha 19/12/2009 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por el penado Luís Eladio Gómez Montilla. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil diez. Anos: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.