este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha; 22/04/2.010, por la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño recién nacido, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 29/04/2.010, ha cumplido VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Se establece que la adolescente fue detenida en fecha; 27-03-2010, continuando en dicha situación hasta la prese.....