Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSÉ CEGARRA y JHOAN BRICEÑO, contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2015, por el Tribunal Cuarto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó la aprehensión de los imputados JOHAN OMAR BRICEÑO SILVA y JOSE GREGORIO CEGARRA MARQUEZ y se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte de conformidad al artículo 111 en relación con.....