Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación y las pruebas presentadas por la representante de la fiscalía octava del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes en cargo del acusado, y las pruebas y alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de presentación.....