Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado FAUSTINO ANTONIO VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.991.416, nacido en fecha 05-03-1963, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio La Caramuca, Calle 02, Poste 87, frente a la antena de Movilnet de Barinas el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal , 491 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y 552 del vigente y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.