este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83, artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Yulmer Essaddyel Burgos y El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal f, en concordancia con el artículo 628, parágrafo primero, en concordancia con el parágrafo segundo literales “a” y “b” de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en re.....