PRIMERO: Se repone la causa al estado de citar nuevamente a la defensora judicial de la sociedad de comercio demandada, abogada en ejercicio Beatriz del Carmen Torres de Febres, supra identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones procesales cursante a los folios 99, 100 y 101 ambos inclusive del presente expediente.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.