DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado LIONEL GAMBOA MENDEZ, ya identificado, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.