RESUELVE:
PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal, en fecha: 21-06-2007, según consta en acta inserta a los folios 61 y 62 de la presente causa y subsanada la misma en fecha: 16-07-2007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 407 Ejusdem; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, por no encuadrar dentro de los requisitos de inadmisibilidad previstos en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrarse la misma fundamentada en: medios de publicidad, específicamente reseñado en los diarios (periódicos impresos) La Prensa, correspondiente al día: 1°-03-2007 (Pág. 5) y El Diario de los Llanos, correspondiente al día: 1°-03-2007 (Pág. 6) y Testimoniales de los Ciudadanos: Marizent Naileth González Sánchez, Marilyn Mabelly Pino Amado, Albert Kook Superlano y Gaudys Báez; de lo cual se evidencia que no se encuentran prescritos los delitos acusados,.....