Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado ALIRIO ESTUPIÑAN ALBARA, dice ser Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.781.666, nacido en fecha 20-01-1954, de 53 años de edad, natural de Tasco Boyaca, Colombia, dice ser hijo de Juan Francisco Estupiñán (v) y de Ana Josefa albarracin de Estupiñán (f), y con residencia en el barrio Corocito calle 6, casa N° 44-14, teléfono 0273-5327835, celular 04145767224, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Margarita Manzanilla, conforme a lo pre.....