PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta el 20 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio SUSANA YACKELINE GAMBOA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la decisión dictada el 12 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.