Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la Abogado Omalvis Novoa Contreras, a favor del acusado Jesús Enrique Mejías, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1983, de 27 años, soltero, obrero en la construcción, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.823.654, hijo Antonio Mejias (v) y de Beatriz Flores (v) y residenciado en el Barrio La Milagrosa, Calle 2, Casa s/n cerca de la Virgen de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fúsiles e Inmóviles en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinales 1 y 2 en conc.....