El adolescente fue sancionado en fecha 22 de Junio de 2011, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b" en relación con el 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Fue detenido en fecha 16 de Septiembre de 2009, no otorgándosele Medida Cautelar alguna, por cuanto el adolescente forma parte de la población penal regular de la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, estableciéndose que la sanción culminaría para el adolescente el 22 de Diciembre de 2011; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTIOCHO (28).....