DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario, ciudadano: WUILFREDO MORENO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.425.498, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, equivalente al CUARENTA Y UNO PUNTO CERO TRECE POR CIENTO (41,013%) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL, QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 97.531,oo). Así se decide......