PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la excepción al principio general de competencia por la materia, establecido en el artículo 9 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al principio de brevedad, se remite inmediatamente el respectivo expediente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara de Barinas, para que conozca de la Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de.....