Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas , este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , RESUELVE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luis Enrique Pirela.
SEGUNDO: Se le decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, las cuales consisten en: 1.- Obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohi.....