DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículos 48 ordinal 8°, ejusden, abierta por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano.ANGELO BERNARDES DOS REIS.