Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 20 de Junio de 2006 y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que sea designado dos expertos para que verifiquen el apego o no de la experticia realizada a la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006, por parte del lic. Arquímedes Talavera, agregada el día 12 de Junio de 2006, todo ello de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. .
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: REMITASE la presente actuaciones al Juzgado de origen a los fines que la causa continué el curso legal correspondiente
Dado y firmado en la Sala de Juzgado Sup.....