Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la Penada: HILDA MARÍA URBINA DE ROA, Venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.670.633, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha: 03-07-1951, casada, oficios del hogar y residenciada en la Calle Principal, Las Delicias, S/N, Estado Barinas; recluida actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.