DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas, contra el Imputado YONDER LUGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-11-1.981, de 24 años de edad, de ocupación u oficio bloquero, estado civil soltero, grado de instrucción Octavo Grado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.366.093, hijo de Mireya Josefina Lugo Acosta (v) y de padre desconocido y residenciado en el Barrio La Represa, Sector Los Guasimitos, Callejón Caño Colorado, Casa S/N de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318, Numeral 1 del COPP, a favor del Ciudadano PLINIO RAMON MENDEZ LOPEZ, venezolano, natu.....