Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por los Abogados en ejercicio Trina Goitia Díaz y Asdrúbal Piña Soles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.297 y 39.296, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil "Clínica Nuestra Señora del Pilar", C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio antiguamente llevado por éste Juzgado, de fecha 12 de Junio de 1.963, bajo el Nº 69, cuyos Estatutos Sociales reformados y refundidos en un solo texto, constan en Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Agosto de 2.002, b.....