Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
* Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, Fondo o Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANTONIO JOSE NAVA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.748, en su condición de trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, una vez se vayan causando.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el artículo 179 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientement.....