D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 03 de Diciembre de 2.009, por la Ciudadana: Eglee Ramona Puerta González, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), Mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Septiembre del año 2.011, en beneficio de sus hijos: Sahibith Yolanda, Nerio Josué y Ruth Lizeth Becerra Puerta; y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), adicionales a la Obligación del mismo mes; y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,oo.....