Es por lo que este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de los Abogados WILFREDO DÁVILA PAYARES y MORAIMA NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 161.139 y 168.741, respectivamente; en condición de abogados defensores del Ciudadano ALEXANDER SAÚL NOGUERA, plenamente identificado en las actas; a quien se le sigue asunto signado bajo el No. VP02-S-2013-001985, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; mediante el cual solicitan sea admitido el Testimonio del Ciudadano FRANK ALBERTO PARRA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.494.067, como Prueba Complementaria, todo conforme lo prevé el Articulo 326 del Códig.....