DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la impugnación del poder distinguido con el Nro. 12, Tomo 82, folio 88 hasta 94, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas en fecha 13 de marzo de 2015, por ser insuficiente. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara con Lugar la ilegitimidad procesal de la abogada Lucía Quintero Ramírez para actuar en el presente juicio. Así se decide.
TERCERO: Se condena a las partes demandadas a quienes pretende representar la referida abogada, identificada en autos, al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo previsto en el artículo 27.....