EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas y sancionada en los artículos 625 y 626 de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 621, literales "c" y "d" ejusdem ; dichas medidas serán cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 y 418 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN GREGORIA LOZADA DE PÈREZ, ILIANA BEATRIZ LOZADA VISCAYA y GREGORY JOSÈ LAMEDA GAINZA. El adolescente fue sancionado en fecha 13/07/2006, ha cumplido por tanto, al día de hoy, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artí.....