En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguiente términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el Abg. RAMÓN MORA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.617.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.161, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CARRERO NEKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.635.031, con domicilio procesal en la carrera 06, entre calles 16 y 17, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en contra del ciudadano: JOSE AMABLE GOMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.579.356, con do.....