DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la ciudadana YRMA JOSEFA GONZALEZ en su condición de progenitora del acusado ANGEL EDUARDO AQUINO GONZALEZ suficientemente identificado POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO .....