EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Original de la partida de nacimiento del Niño: YOGERSON DEL REAL GUEDEZ CÁRDENAS, en donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos: SURIMA DEL VALLE CÁRDENAS GARCÍA y GRELIS DEL REAL GUÉDEZ ROMERO y que tiene Tres (03) años de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, a partir del presente mes de Octubre del corriente año, y los cuales se compromete a depositarlos en una cuenta que oportunamente aperture la madre de su hijo.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo así como el juguete del.....