EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos DIGNORA ALEJANDRA CARRASCO AGUILAR y JOSÉ ANGEL TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.636.131 y V-16.071.884, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Cuidando Futuro", en beneficio de los niños : (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 08 y 10 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR": Régimen amplio alternando los fines de semana, vacaciones compartidas respetando las horas de descanso y estudió". Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se .....