DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 numeral 3, y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4° del Código Penal, a favor de Ángel Emir Linares y Job Tobias Vargas Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-2.479.920, V.-11.270.258, domiciliados en el Barrio Mi Jardín, Avenida Principal, sector II, calle 09, de esta Ciudad.