declara como únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Rodríguez Pérez, al solicitante ciudadano Henry Rodríguez Martín, ya identificado, y a los ciudadanos María de Lourdes Martín de Rodríguez, Manuel Rodríguez Martín y Janeth Rodríguez Martín, española la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.099.490, 11.717.276 y 13.591.964 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros.