Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Nº 2C-1481/2007 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: LA CASA DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD DE SANTA BARBARA DE BARINAS. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de Ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su Guarda y .....