DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se declaro inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano José Jacinto Toro contra Ingeniería y Construcciones FF, C.A., como consecuencia de ello se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a los fines de su archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en.....