DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1978, titular de la cédula de Identidad N° 13.883.660, de profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 2° Año de Bachiller, hijo de Olga de Castillo (V) y José Reinaldo Castillo (V) y residenciado en Callejón Francisco de Miranda, Casa N° 4-23, cerca de la Escuela "Fé y Alegria" Barinas Estado Barinas y t.....