en consecuencia, con fundamento en la razones de derecho esbozadas, a los fines de garantizar el derecho a la recreación y juego previsto en el articulo 63, de la ley in comento, el principio del interés superior y garantizando el principio constitucional de celeridad procesal que rige en materia de procedimientos de niños, niñas y adolescentes; acuerda en conformidad y DECRETA la retención del beneficio cesta ticket por concepto de juguete navideño, por parte de la empresa patronal a los fines de hacerle entrega inmediata y directa a los beneficiarios de éste, de conformidad con el 521 ordinal a de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.